III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-931)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Mont-roig del Camp-Miami Platja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 5255
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de
que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los
fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una,
según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán
causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma
a partes iguales será equivalente al 10% del importe del Plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
cve: BOE-A-2023-931
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 5255
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de
que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los
fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una,
según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán
causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma
a partes iguales será equivalente al 10% del importe del Plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
cve: BOE-A-2023-931
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.