III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-931)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Mont-roig del Camp-Miami Platja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5257
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de
interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio
que se suscribe, así como lo previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y
de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en la realización del
presente convenio está sujeta al artículo 191 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de
abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de
Cataluña, y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman
electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que
el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Generalitat de Catalunya, el Conseller d’Empresa i Treball, Roger Torret i Ramió.–Por el
Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, la Alcaldesa Accidental por delegación efectuada en
virtud del Decreto 5506/2022, Yolanda Pérez Díaz.
ANEXO
Actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Mont-roig del Camp-Miami Platja
Ejes de actuación
Subtotal.
Eje 2. Eficiencia Energética.
Subtotal.
1.1 Nuevo espacio para el fomento de la economía circular.
1.2 Red de itinerarios saludables de conexión entre núcleos de población.
932.256,61 euros
2.1 Puntos de recarga para vehículos eléctricos.
180.000,00 euros
cve: BOE-A-2023-931
Verificable en https://www.boe.es
Eje 1. Transición Verde y Sostenible.
Importe
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5257
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de
interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio
que se suscribe, así como lo previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y
de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en la realización del
presente convenio está sujeta al artículo 191 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de
abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de
Cataluña, y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman
electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que
el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Generalitat de Catalunya, el Conseller d’Empresa i Treball, Roger Torret i Ramió.–Por el
Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, la Alcaldesa Accidental por delegación efectuada en
virtud del Decreto 5506/2022, Yolanda Pérez Díaz.
ANEXO
Actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Mont-roig del Camp-Miami Platja
Ejes de actuación
Subtotal.
Eje 2. Eficiencia Energética.
Subtotal.
1.1 Nuevo espacio para el fomento de la economía circular.
1.2 Red de itinerarios saludables de conexión entre núcleos de población.
932.256,61 euros
2.1 Puntos de recarga para vehículos eléctricos.
180.000,00 euros
cve: BOE-A-2023-931
Verificable en https://www.boe.es
Eje 1. Transición Verde y Sostenible.
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