III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-926)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Soportújar, por un turismo de calidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 5195

Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan el Ayuntamiento de
Soportújar realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente Plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en «Soportújar, por un Turismo de Calidad», así como la imagen
institucional de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, y del resto de información
exigida en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 15.b) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2023-926
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1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de
que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los
fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una,
según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán
causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP: