III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-926)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Soportújar, por un turismo de calidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5194
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima. Ejecución del convenio.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de tres años
prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula
decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que
cumplir las siguientes tareas:
a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y
de la programación por anualidades establecida en la Comisión de Seguimiento.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
Seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan.
3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una
gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de
apoyo para la implementación del plan.
La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local o por
personal externo.
Si la gerencia es desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante,
esta se hará cargo de su coste. El personal funcionario interino será considerado
personal propio de la entidad local, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan. En estos casos, será posible contratar con cargo a los
fondos del Plan un apoyo puntual a la gerencia con personal externo, debiendo
cumplirse con los principios y procedimientos recogidos en la normativa en materia de
contratación que resulte aplicable. Dicho apoyo externo deberá estar dedicado en
exclusividad a la realización de las tareas del Plan.
Si la gerencia es externalizada completamente, su contratación deberá cumplir con la
normativa en materia de contratación que resulte aplicable. La contratación y pago de la
gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados
al Plan. La gerencia externa deberá estar dedicada en exclusividad a la realización de
las tareas del Plan.
Subcontratación.
Las entidades locales que se comprometen a ejecutar las actuaciones materiales
objeto del Plan podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad. La contratación
y subcontratación por parte de dichas entidades se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-926
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5194
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima. Ejecución del convenio.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de tres años
prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula
decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que
cumplir las siguientes tareas:
a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y
de la programación por anualidades establecida en la Comisión de Seguimiento.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
Seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan.
3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una
gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de
apoyo para la implementación del plan.
La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local o por
personal externo.
Si la gerencia es desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante,
esta se hará cargo de su coste. El personal funcionario interino será considerado
personal propio de la entidad local, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan. En estos casos, será posible contratar con cargo a los
fondos del Plan un apoyo puntual a la gerencia con personal externo, debiendo
cumplirse con los principios y procedimientos recogidos en la normativa en materia de
contratación que resulte aplicable. Dicho apoyo externo deberá estar dedicado en
exclusividad a la realización de las tareas del Plan.
Si la gerencia es externalizada completamente, su contratación deberá cumplir con la
normativa en materia de contratación que resulte aplicable. La contratación y pago de la
gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados
al Plan. La gerencia externa deberá estar dedicada en exclusividad a la realización de
las tareas del Plan.
Subcontratación.
Las entidades locales que se comprometen a ejecutar las actuaciones materiales
objeto del Plan podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad. La contratación
y subcontratación por parte de dichas entidades se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-926
Verificable en https://www.boe.es
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