III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-926)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Soportújar, por un turismo de calidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5196

resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma
a partes iguales será equivalente al 10 % del importe del Plan.
No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las cantidades que no hayan sido debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto
en los dos párrafos anteriores.
Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la
Junta de Andalucía, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones
incumplidas y su cuantía. Se dará traslado al Ayuntamiento de Soportújar de dicha
resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y
presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para
adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el
día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.

Responsabilidad patrimonial.

De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la LRJSP, si
de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran
lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a
que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.

cve: BOE-A-2023-926
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Decimoquinta.