III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-938)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5336
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario o la Secretaria de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente o la
Presidenta de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
Las aportaciones de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop podrán efectuarse
en el primer semestre de la tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la
financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.609.00 de los
Presupuestos de Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop del ejercicio 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, sin personalidad jurídica. Esta Comisión
estará formada por:
a) Una persona representante de la Administración General del Estado, designado
por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por
cualquier autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Una persona representante designada por la Comunitat Valenciana. Esta
persona representante podrá ser suplida por cualquier persona funcionaria o personal
cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5336
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario o la Secretaria de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente o la
Presidenta de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
Las aportaciones de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop podrán efectuarse
en el primer semestre de la tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la
financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.609.00 de los
Presupuestos de Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop del ejercicio 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, sin personalidad jurídica. Esta Comisión
estará formada por:
a) Una persona representante de la Administración General del Estado, designado
por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por
cualquier autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Una persona representante designada por la Comunitat Valenciana. Esta
persona representante podrá ser suplida por cualquier persona funcionaria o personal
cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es
Novena.