III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-938)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5337

laboral de la delegación provincial de Turisme Comunitat Valenciana que corresponda en
cada provincia.
c) Una persona representante designada por la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop.
2. El Presidente o la Presidenta de la Comisión será la persona representante
designada por la entidad local.
El o la gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará
como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de
vacancia, el Secretario o Secretaria de la entidad local firmante asumirá las funciones de
Secretario o Secretaria de la Comisión de seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguna de las personas miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes las
personas representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a las personas
expertas y técnicas que considere necesarias con el fin de asesorar a la Comisión sobre
los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del
sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en
el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión por cualquiera de
estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones
firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades,
determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su
adecuación a los fines perseguidos.
b) Autorizar, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la
modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva
actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de
las actuaciones.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar la fórmula de gerencia elegida por la entidad local. La entidad local
debe informar en todo momento a la Comisión de Seguimiento del proceso de selección.
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima. Ejecución del convenio.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de 3 años
prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula
decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 11