III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-938)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5335
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario o la Secretaria de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente o la
Presidenta de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de Comunitat Valenciana.
1. La aportación de la Comunitat Valenciana se efectuará en el primer semestre de
la segunda anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la
cláusula cuarta, con cargo al capítulo VII de gasto, programa 751.11, línea
presupuestaria S0924000 «Planes de sostenibilidad en destinos de la C.V.» según se
establece en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2023. Dicha aportación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat correspondiente al
ejercicio 2023.
2. La Comunitat Valenciana transferirá el importe a la Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10
del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones
a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunitat Valenciana dentro de los seis meses siguientes al término del
plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los
siguientes documentos al Turisme Comunitat Valenciana:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5335
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor o la Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario o la Secretaria de la Mancomunidad Intermunicipal Vall
del Pop de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente o la
Presidenta de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de Comunitat Valenciana.
1. La aportación de la Comunitat Valenciana se efectuará en el primer semestre de
la segunda anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la
cláusula cuarta, con cargo al capítulo VII de gasto, programa 751.11, línea
presupuestaria S0924000 «Planes de sostenibilidad en destinos de la C.V.» según se
establece en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2023. Dicha aportación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat correspondiente al
ejercicio 2023.
2. La Comunitat Valenciana transferirá el importe a la Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10
del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones
a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunitat Valenciana dentro de los seis meses siguientes al término del
plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los
siguientes documentos al Turisme Comunitat Valenciana:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
cve: BOE-A-2023-938
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Sexta.