III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-937)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5321
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino: Torrelaguna cruce de
caminos entre ayer y hoy objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino:
«Torrelaguna Cruce de Caminos entre Ayer y Hoy».
Este Plan persigue los objetivos de ser una oportunidad estratégica única para
acelerar la recuperación económica y garantizar un crecimiento del sector del turismo a
largo plazo, y requiere una transformación integral tanto del núcleo de Torrelaguna, como
de la gestión de las infraestructuras y recursos del destino que se anclan en modelos
tradicionales y obsoletos, así como en la promoción de los recursos patrimoniales.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Torrelaguna se comprometen a efectuar su aportación económica
según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento
detallado del propio convenio.
El Ayuntamiento de Torrelaguna se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-937
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5321
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino: Torrelaguna cruce de
caminos entre ayer y hoy objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino:
«Torrelaguna Cruce de Caminos entre Ayer y Hoy».
Este Plan persigue los objetivos de ser una oportunidad estratégica única para
acelerar la recuperación económica y garantizar un crecimiento del sector del turismo a
largo plazo, y requiere una transformación integral tanto del núcleo de Torrelaguna, como
de la gestión de las infraestructuras y recursos del destino que se anclan en modelos
tradicionales y obsoletos, así como en la promoción de los recursos patrimoniales.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Torrelaguna se comprometen a efectuar su aportación económica
según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento
detallado del propio convenio.
El Ayuntamiento de Torrelaguna se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-937
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.