III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-943)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Alianza 4 Universidades, en el ámbito del Programa "Indicadores de rendimiento de la actividad investigadora de las universidades españolas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5390
que no permita identificar a personas ni las haga identificables, adoptando las medidas
técnicas y organizativas que resulten adecuadas para que esto sea así, por lo que no se
realizará tratamiento de datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD).
Con respecto a los datos personales de los firmantes, las partes informan lo
siguiente: Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados con la
finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las
partes. Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras; Ejercicio de Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es; Información Adicional: Puede
consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad
en https://www.uc3m.es/protecciondedatos. Información sobre el tratamiento de los datos
que realiza la ANECA: Identificación del Tratamiento: Convenios de ANECA; Finalidad:
Tramitación, gestión y ejecución de convenios con otros organismos y entidades;
Ejercicio de Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, en su caso, mediante el envío de un
correo a la siguiente dirección: dpd@aneca.es. Puede consultar la información adicional
en: https://www.aneca.es/registro-de-actividades-de-tratamiento.
Quinta.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio exigirá el previo acuerdo
unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una
adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de
la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por períodos de un
año, siempre que las partes así lo acuerden de forma unánime por escrito, hasta un
máximo de cuatro años adicionales. Estas prórrogas requerirán inscripción en el
REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Causas de resolución.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-943
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Eficacia y vigencia.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5390
que no permita identificar a personas ni las haga identificables, adoptando las medidas
técnicas y organizativas que resulten adecuadas para que esto sea así, por lo que no se
realizará tratamiento de datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD).
Con respecto a los datos personales de los firmantes, las partes informan lo
siguiente: Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados con la
finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las
partes. Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras; Ejercicio de Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es; Información Adicional: Puede
consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad
en https://www.uc3m.es/protecciondedatos. Información sobre el tratamiento de los datos
que realiza la ANECA: Identificación del Tratamiento: Convenios de ANECA; Finalidad:
Tramitación, gestión y ejecución de convenios con otros organismos y entidades;
Ejercicio de Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, en su caso, mediante el envío de un
correo a la siguiente dirección: dpd@aneca.es. Puede consultar la información adicional
en: https://www.aneca.es/registro-de-actividades-de-tratamiento.
Quinta.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio exigirá el previo acuerdo
unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una
adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de
la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por períodos de un
año, siempre que las partes así lo acuerden de forma unánime por escrito, hasta un
máximo de cuatro años adicionales. Estas prórrogas requerirán inscripción en el
REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Causas de resolución.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-943
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Eficacia y vigencia.