III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-943)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Alianza 4 Universidades, en el ámbito del Programa "Indicadores de rendimiento de la actividad investigadora de las universidades españolas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5389
investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, atribuidas a la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora (CNEAI), que forma parte de la ANECA de conformidad con
su Estatuto.
II. La evaluación que realiza la CNEAI se realiza en el marco de convocatorias
anuales, y para que esta sea favorable al profesor o investigador es necesario que
sometan cinco aportaciones científicas, realizadas en un período de seis años, a la
evaluación de los comités asesores de la CNEAI.
III. Que A4U, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro, está formada por la Universitat Autónoma de Barcelona, la
Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad
Pompeu Fabra, y tiene entre sus objetivos el de compartir experiencias y esfuerzos en
los diversos campos de la acción universitaria: carrera académica, investigación y
proyección internacional.
IV. Que entre el conjunto de acciones desarrolladas por la A4U se encuentra el
proyecto «Desarrollo de un observatorio de la actividad investigadora de las universidades
españolas, a partir de variables e indicadores de I+D+i» (en adelante IUNE) que ha contado
con el apoyo y colaboración de los Ministerios con competencia en materia universitaria,
y A4U quiere contar con la participación de la ANECA para poder mejorar la información
que tiene sobre los sexenios del profesorado de las universidades españolas.
V. Que ANECA y A4U suscribieron con fecha 30 de julio de 2020 un convenio para
articular la colaboración de la ANECA con A4U en la elaboración del Observatorio IUNE, que
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 13 de agosto de 2020, y habiendo
finalizado dicho convenio, ambas partes desean renovar la colaboración entre ellas.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir un convenio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la ANECA con A4U
en la elaboración del Observatorio IUNE.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no lleva asociadas contrapartidas económicas entre las partes
ni comportará ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
ANECA comunicará a la Alianza 4U información a que se refiere el convenio sobre el
número de los sexenios obtenidos por el personal docente e investigador de las
universidades españolas, de forma agregada por universidades, y, por tanto, de forma
cve: BOE-A-2023-943
Verificable en https://www.boe.es
La ANECA facilitará a A4U información sobre el número de los sexenios obtenidos
por el personal docente e investigador de las universidades españolas, ordinarios y de
convenio de cada una de las universidades individualizadas, en forma agregada por
universidad, que se utilizará en el marco del Observatorio IUNE, desde el año 2018 y
hasta el año anterior al de la finalización de este convenio.
Alianza 4 Universidades ofrecerá información periódica a ANECA sobre el
Observatorio IUNE y los resultados del mismo.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5389
investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, atribuidas a la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora (CNEAI), que forma parte de la ANECA de conformidad con
su Estatuto.
II. La evaluación que realiza la CNEAI se realiza en el marco de convocatorias
anuales, y para que esta sea favorable al profesor o investigador es necesario que
sometan cinco aportaciones científicas, realizadas en un período de seis años, a la
evaluación de los comités asesores de la CNEAI.
III. Que A4U, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro, está formada por la Universitat Autónoma de Barcelona, la
Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad
Pompeu Fabra, y tiene entre sus objetivos el de compartir experiencias y esfuerzos en
los diversos campos de la acción universitaria: carrera académica, investigación y
proyección internacional.
IV. Que entre el conjunto de acciones desarrolladas por la A4U se encuentra el
proyecto «Desarrollo de un observatorio de la actividad investigadora de las universidades
españolas, a partir de variables e indicadores de I+D+i» (en adelante IUNE) que ha contado
con el apoyo y colaboración de los Ministerios con competencia en materia universitaria,
y A4U quiere contar con la participación de la ANECA para poder mejorar la información
que tiene sobre los sexenios del profesorado de las universidades españolas.
V. Que ANECA y A4U suscribieron con fecha 30 de julio de 2020 un convenio para
articular la colaboración de la ANECA con A4U en la elaboración del Observatorio IUNE, que
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 13 de agosto de 2020, y habiendo
finalizado dicho convenio, ambas partes desean renovar la colaboración entre ellas.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir un convenio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la ANECA con A4U
en la elaboración del Observatorio IUNE.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no lleva asociadas contrapartidas económicas entre las partes
ni comportará ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
ANECA comunicará a la Alianza 4U información a que se refiere el convenio sobre el
número de los sexenios obtenidos por el personal docente e investigador de las
universidades españolas, de forma agregada por universidades, y, por tanto, de forma
cve: BOE-A-2023-943
Verificable en https://www.boe.es
La ANECA facilitará a A4U información sobre el número de los sexenios obtenidos
por el personal docente e investigador de las universidades españolas, ordinarios y de
convenio de cada una de las universidades individualizadas, en forma agregada por
universidad, que se utilizará en el marco del Observatorio IUNE, desde el año 2018 y
hasta el año anterior al de la finalización de este convenio.
Alianza 4 Universidades ofrecerá información periódica a ANECA sobre el
Observatorio IUNE y los resultados del mismo.