III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-943)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Alianza 4 Universidades, en el ámbito del Programa "Indicadores de rendimiento de la actividad investigadora de las universidades españolas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5391

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Seguimiento del convenio.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por dos
representantes de A4U y por dos representantes de ANECA, a designar por ambas
instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente convenio
por todas las partes, tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como
administrativas del proyecto, y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su
oportuna modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el
cumplimiento del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por mutuo
acuerdo de ambas partes en el seno de la comisión de seguimiento, las partes acuerdan,
con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a
los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-943
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última parte firmante.–Por Alianza 4 Universidades,
Juan Romo Urroz, 18 de diciembre de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 19 de diciembre de 2022.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X