I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4955

Once. Se modifican los anexos I y II y se incorpora un nuevo anexo III, en los
términos siguientes:
ANEXO I
PARTE MÉDICO DE BAJA/ALTA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Tipo de contingencia:

{

Enfermedad común (EC)

Accidente no laboral (ANL)

Accidente de trabajo (AT)

Enfermedad profesional (EP)

EMISORA

Periodo de observación por enfermedad profesional
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA

SITUACIÓN:

ACTIVO

PERCEPTOR/A DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Nº Tarjeta Sanitaria(1) Nº de la Seg. Social

Domicilio habitual: (calle, plaza …)

Localidad

Provincia

Nombre de la empresa

Puesto de trabajo

DNI-NIE-pasaporte
Número Bloque Escalera

Código postal

Teléfono móvil

Piso

Puerta

Teléfono fijo

Código nacional de ocupación (CNO)

DESCRIPCIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL (en el parte de baja) / RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (en el parte de alta)

20220712

DIAGNÓSTICO

Medio
Corto
PARTE DE BAJA

días

Fecha de la baja

CAUSAS DEL ALTA MÉDICA:

P.9

FACULTATIVO/A-CIAS
MÉDICO/A INSPECTOR/A
Recaída: SÍ

NO

Curación/Mejoría que permite realizar
trabajo habitual

Fecha de baja del proceso anterior
del que es recaída

Firma, fecha y sello
Nº de colegiado/a

Nº de identificación del facultativo/a

PARTE DE ALTA

incapacidad permanente Nacimiento
y cuidado de menor
Incomparecencia

Fecha del alta(4)

(1) Documento sanitario similar.
(2) Sólo en caso de accidente de trabajo.
(3) Si no comparece en la fecha de la siguiente revisión médica, se podrá emitir el alta por incomparecencia.
(4) En los partes de alta, cumplimente también la fecha de la baja.
Contra este acto podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, en el plazo de once días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En los casos de alta médica por contingencia profesional emitida por una mutua o empresa colaboradora, podrá optar entre la reclamación señalada en el párrafo anterior o iniciar el
procedimiento administrativo especial de revisión del alta ante la entidad gestora (INSS/ISM) competente en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre.
Le informamos que sus datos personales serán tratados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el fin de gestionar la prestación de Incapacidad Temporal, y
serán incorporados en la actividad de tratamiento "CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y OTRAS PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN". Puede ejercer los
derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, ante cualquier oficina del INSS o en la dirección de correo
electrónico: consultas.inss-sscc.proteccion-de-datos@seg-social.es. Para más información consulte la política de protección de datos en la web: www.seg-social.es
Ejemplar para la PERSONA TRABAJADORA

cve: BOE-A-2023-781
Verificable en https://www.boe.es

8-021 V.6

Fallecimiento Propuesta de
Fecha de baja del proceso inicial
del que es recaída