I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023
Ocho.

Sec. I. Pág. 4954

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Comunicación a las empresas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18
de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por
medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de
Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al
de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente
administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos
por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus
trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, la
entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero
«INSS EMPRESAS», los datos meramente administrativos relativos al alta médica
de sus trabajadores y trabajadoras, en el plazo establecido en el artículo 7.4 del
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual
la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las
comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios
electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo
con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones
electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el
destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso,
la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a
disposición a través del citado servicio de forma simultánea.»
Nueve.

El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, la empresa o empresas para las que preste
servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED y en el plazo
fijado en el citado artículo, los datos que figuran en el anexo III.
2. La obligación a que se refiere el apartado anterior corresponde a las
empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación
económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los
términos del artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
3. El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos
remitidos conforme a lo indicado en este artículo únicamente podrán ser
realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto
Social de la Marina o la mutua correspondiente. Asimismo, el acceso a la consulta
de los citados datos podrá realizarse por la Tesorería General de la Seguridad
Social exclusivamente en relación con aquellos aspectos que determinen
condiciones de cotización específicas respecto de las personas trabajadoras en
situación de baja médica.»
Diez.

Se suprime el artículo 12.

cve: BOE-A-2023-781
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Tramitación por el empresario.