I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023
Cuatro.
modo:

Sec. I. Pág. 4953

El título y el apartado 1 del artículo 6 quedan redactados del siguiente

«Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio
público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora.»
«1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del
correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa
colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de
ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el
modelo que se acompaña como anexo I. El facultativo que expida el parte médico
de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.»
Cinco.

El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los
servicios públicos de salud.
Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio,
expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo que figura como anexo I. La
tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona
trabajadora, será la prevista en el capítulo IV de esta orden.»
Seis.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o
del Instituto Social de la Marina que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica utilizarán el
modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se
entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en los artículos 10,
11 y 13 de esta orden.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina,
según corresponda, dará traslado telemáticamente de los datos contenidos en el
parte, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de
dicha expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento, y a la mutua
cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la
prestación económica.»
Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función
de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de
baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía
telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al
de su expedición.
Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados,
las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte
papel, según los modelos que se acompañan como anexos I y II. No obstante, en
estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos
telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público
de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles
siguientes a su expedición.»

cve: BOE-A-2023-781
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y
confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas
colaboradoras.