I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4952

médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce
días naturales, como máximo.
c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se
expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja
médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada
veintiocho días naturales, como máximo.
d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se
expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja
médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta
y cinco días naturales, como máximo.
Los plazos establecidos en este apartado se entenderán, en todo caso, como
plazos máximos, por lo que el facultativo del servicio público de salud, de la
empresa colaboradora o de la mutua podrá expedir los partes de confirmación en
un período inferior.
En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del
proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite
realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha
recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por
inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes
de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de
la duración estimada en función de la evolución sanitaria de la persona
trabajadora, se emitirá un parte de confirmación, en el que se hará constar el
diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente
revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la
nueva duración estimada.»
«4. El facultativo del servicio público de salud, o el facultativo de la mutua o
de la empresa colaboradora si se trata de contingencia profesional a su cargo,
cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de
los trescientos sesenta y cinco días naturales de duración, comunicará a la
persona trabajadora en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el
referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto
Nacional de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 170.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, informándole de que no emitirá más
partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud,
la mutua o la empresa colaboradora le siga prestando la asistencia sanitaria que
aconseje su estado.
A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha
de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al
pase a control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando el día de
cumplimiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de
incapacidad temporal.
El servicio público de salud comunicará telemáticamente al Instituto Nacional
de la Seguridad Social la fecha del agotamiento de los trescientos sesenta y cinco
días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del
primer día hábil siguiente.»

cve: BOE-A-2023-781
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Núm. 11