I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 4951
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Expedición de los partes médicos de baja.
1. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la
contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del
reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio
público de salud que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I.
En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora
con la Seguridad Social, en adelante mutua, o a una empresa colaboradora, será
el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el
que, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona
trabajadora, expida el parte médico de baja utilizando el modelo que figura como
anexo I.
2. Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la
empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada
muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello
utilizará un único parte, según el modelo que figura como anexo I, haciendo
constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de
la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de
los tres días naturales siguientes.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un
reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el
facultativo, si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su
capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente,
expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja en la forma prevista en
el artículo 4. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta
prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada
y el tipo de proceso según lo establecido en el artículo 2.1, así como la fecha de la
siguiente revisión médica.
3. Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la
empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada
corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente
revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días
naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración
estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de
duración estimada larga.
En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en
caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación, de
acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.»
Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente
facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora
cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por
una de ellas, utilizando el modelo que figura como anexo II.
2. Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración
estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión
de partes de confirmación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3.2, párrafo
segundo.
b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se
expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja
cve: BOE-A-2023-781
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 4951
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Expedición de los partes médicos de baja.
1. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la
contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del
reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio
público de salud que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I.
En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora
con la Seguridad Social, en adelante mutua, o a una empresa colaboradora, será
el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el
que, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona
trabajadora, expida el parte médico de baja utilizando el modelo que figura como
anexo I.
2. Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la
empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada
muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello
utilizará un único parte, según el modelo que figura como anexo I, haciendo
constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de
la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de
los tres días naturales siguientes.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un
reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el
facultativo, si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su
capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente,
expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja en la forma prevista en
el artículo 4. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta
prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada
y el tipo de proceso según lo establecido en el artículo 2.1, así como la fecha de la
siguiente revisión médica.
3. Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la
empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada
corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente
revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días
naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración
estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de
duración estimada larga.
En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en
caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación, de
acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.»
Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente
facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora
cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por
una de ellas, utilizando el modelo que figura como anexo II.
2. Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración
estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión
de partes de confirmación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3.2, párrafo
segundo.
b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se
expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja
cve: BOE-A-2023-781
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Tres.