I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4950

sesenta y cinco días de su duración, tanto en lo que afecta a su articulado como a los
modelos de partes médicos anexos a la misma. Ese es el objeto principal de esta norma.
Cabe señalar que esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad, en
tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la agilidad en la gestión de la prestación
de incapacidad temporal y la mejora y adaptación a la normativa de los modelos de los
partes médicos de baja, alta y de confirmación sobre los que se articula dicha gestión, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a
los interesados, ya que, al contrario, permite llevar a la práctica la reducción de
obligaciones burocráticas para personas trabajadoras y empresarios derivada de los
cambios introducidos por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como
de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone
nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y
eficiencia.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se
ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el
portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como
mediante la consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT).
En el proceso de su tramitación, el proyecto ha sido sometido a consulta de las
comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por
el Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.
La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición final séptima del
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se
desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración, se aprueban los modelos de los
partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, que
figuran como anexos I y II a esta orden.
Las personas trabajadoras deberán facilitar a los facultativos a los que
corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos
necesarios para su correcta cumplimentación.»

cve: BOE-A-2023-781
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.