I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4949

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden
ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración, ha introducido en dicha norma una serie de
cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia,
superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de
un mayor grado de eficacia y eficiencia.
Dicha modificación se concreta, principalmente, en la supresión de la entrega a la
persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja,
confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa
y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo
determinado. Ello se sustituye por la puntual comunicación de la expedición de la baja,
confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la
transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales
que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su
caso, de lo abonado en pago delegado.
De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas
que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas.
Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto
especialmente en evidencia.
Por otra parte, el texto inicial del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, omitió toda
referencia a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la
Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las
prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en
dicha situación.
Dicha omisión fue subsanada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el
que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera
considerable la siniestralidad laboral, cuya disposición final primera modificó el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, con el propósito de incluir una referencia expresa a los
facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión
de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.
Pues bien, resulta necesario adaptar a todas esas modificaciones la regulación
contenida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos

cve: BOE-A-2023-781
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