I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4958

NOTAS

(1) Dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la
enfermedad/accidente de la persona trabajadora.
(2) Suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres
meses inmediatamente anteriores al de la baja médica, y número de días naturales comprendidos en ese período. Si
la persona trabajadora hubiese ingresado en la empresa en el mismo mes de la baja médica, se consignará la base
de cotización correspondiente a los días transcurridos desde el día de alta en la empresa hasta el día anterior al de
la baja médica, inclusive, y el número de días correspondientes a ese período. El cambio de actividad laboral (de
contrato a tiempo completo a tiempo parcial, cambio de categoría profesional…) en los tres meses anteriores al de
la baja o en el de esta tendrá la consideración de nuevo ingreso.
(3) Base de cotización por contingencias comunes o por contingencias profesionales, según corresponda, del mes
inmediatamente anterior al de la baja médica o recaída, excluidas, en su caso, las cantidades correspondientes a los
conceptos retributivos no periódicos o de periodicidad superior a la mensual que no hubieran sido prorrateados en
las bases de cotización, y excluidas también las correspondientes a horas extraordinarias, en el caso de
contingencias profesionales.
(4) Número de días a que corresponde tal cotización, que, si la persona trabajadora ha estado de alta en la empresa
durante todo el mes, será de 30 si la retribución es mensual y coincidirá con el número de días naturales del mes de
que se trate si la retribución es diaria. Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa el mes anterior al
de la baja médica se consignarán los días naturales a que corresponda la cotización ese mes.

20220701

Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes de la baja médica, o hubiera existido
un cambio en su relación laboral (de contrato a tiempo parcial a tiempo completo, cambio de categoría
profesional…) la base a consignar (3) será la correspondiente a los días transcurridos desde el día de alta en la
empresa o cambio en la relación laboral hasta el día anterior al de la baja médica, inclusive, y el número de días (4)
los naturales a que corresponda dicha cotización.
(5) Suma de las cantidades correspondientes a conceptos retributivos no periódicos o de periodicidad superior a la
mensual distintos de las horas extraordinarias, percibidas y cotizadas en los 365 días anteriores al mes de la baja
médica, que no hayan sido prorrateadas en las bases de cotización. Dicha cuantía se referirá a 365 días, salvo que
la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso se expresará el número de días de alta laboral en la empresa
excluidos los del mes de la baja.

RECUERDE: Si la baja médica de la persona trabajadora es por enfermedad común y no acredita 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, no tendrá derecho al subsidio de incapacidad temporal y, por esta razón, no
procederá el descuento de su importe de las cotizaciones a ingresar por la empresa.

cve: BOE-A-2023-781
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8-021 bis V.2

(6) Suma de los importes correspondientes a las horas extraordinarias realizadas y cotizadas en los 365 días anteriores
al mes de la baja. Dicha cuantía se referirá a 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo
caso se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.