I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-781)
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4959

Disposición transitoria única. Procesos en curso.
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad
temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan
superado los trescientos sesenta y cinco días.
Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta
y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de
incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente
se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.

cve: BOE-A-2023-781
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de enero de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X