III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4796

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente
convenio será publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Novena.

Protección de datos personales.

Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las
partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación
contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se
mantenga vigente el presente convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de
prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad,
mediante la dirección de la/s otra/s parte/s indicada en el encabezamiento del presente
convenio, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control.
En todo caso se respetará la normativa vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Firma electrónica.
La firma electrónica del presente convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y
exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o
cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS),
y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
Undécima.

Naturaleza y jurisdicción competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. REGULACIÓN TRASPASO DEL ACERVO
PATRIMONIAL DE LA UNIDAD CNAG DEL CRG AL CONSORCIO CNAG
Primera.
El MICIN, la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Fundación Centre de
Regulació Genòmica (en adelante, CRG) regulan, a través de estas disposiciones
transitorias, las condiciones del traspaso del acervo patrimonial de la Fundación CRG al
Consorcio CNAG, el cual dispondrá de plenos efectos legales una vez se haya

cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se realiza al amparo
de lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de junio, del Régimen
Jurídico del Sector Público y del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente convenio se resolverán, en primer lugar, mediante
acuerdo de las partes, a través de los mecanismos de seguimiento establecidos en la
cláusula cuarta y disposición transitoria segunda.
En caso de no ser posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su
interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en su caso, de
la competencia del Tribunal Constitucional.