III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4795

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la
ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
octava y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio, tal y como se
establece en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de
justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo
previsto en los estatutos del Consorcio.
Sexta.

Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo mutuo entre las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
c) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad CNAG serán asumidas respectivamente por cada
una de las administraciones firmantes de acuerdo con las obligaciones correspondientes
a cada una de ellas en caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento
de una de las dos, y conforme al acuerdo de resolución que ambas partes adopten en
los demás casos, y en todo caso sin que el posible coste financiero correspondiente a
una pueda repercutirse sobre la otra.
3. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguna de las partes prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en
conocimiento de la otra en el menor plazo posible.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y
siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
Octava.

Publicación y eficacia.

De acuerdo con el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificación del convenio.