III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4794
3. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del
MCIN a efectuar con cargo a sus presupuestos se realizarán como sigue:
– La anualidad correspondiente al ejercicio 2022 se realizará en un único libramiento
a partir del momento en el que este convenio resulte eficaz.
– Los libramientos de las anualidades sucesivas se realizarán de manera
fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos
correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MCIN, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales
del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos
correspondientes al segundo trimestre y sucesivos se producirán previa presentación de
la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una
memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en la que se incluirá, entre otros
aspectos, un análisis sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad, y de
las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas, en su caso, por el órgano
competente de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha
documentación justificativa completa se presentará dentro de los seis meses siguientes a
la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo
trimestre y sucesivos, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma.
Cuarta.
Seguimiento del convenio.
Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas
al seguimiento, vigilancia y control de este convenio, que serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el desarrollo del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del
Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus
aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en
que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a
efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el
artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Los libramientos de la GENCAT se realizarán de acuerdo con lo que dispone la
normativa vigente. En todo caso, también será aplicable a la GENCAT la excepción
prevista en el punto anterior para el caso de extinción del Consorcio durante alguno de
los ejercicios en que se hayan comprometido sus aportaciones a través del presente
convenio, suspendiéndose los pagos desde el mes en que el Consejo Rector acuerde
esta extinción, procediendo desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del
Consorcio de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre
5. La financiación prevista en el presente convenio es compatible con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones
recibidas, incluida la que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la
actividad incentivada.
6. Para las eventuales aportaciones en ejercicios posteriores a 2027 se estará a lo
que, en su caso, acuerden anualmente las Administraciones Consorciadas en base a la
propuesta formulada por el Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades
presupuestarias de las mismas lo permitan. La efectividad de tales aportaciones estará
sujeta a la fiscalización del gasto que proceda de acuerdo con su cuantía y con el
instrumento jurídico a través del cual se canalicen las mismas por la Administración que
las efectúe.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4794
3. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del
MCIN a efectuar con cargo a sus presupuestos se realizarán como sigue:
– La anualidad correspondiente al ejercicio 2022 se realizará en un único libramiento
a partir del momento en el que este convenio resulte eficaz.
– Los libramientos de las anualidades sucesivas se realizarán de manera
fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos
correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MCIN, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales
del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos
correspondientes al segundo trimestre y sucesivos se producirán previa presentación de
la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una
memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en la que se incluirá, entre otros
aspectos, un análisis sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad, y de
las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas, en su caso, por el órgano
competente de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha
documentación justificativa completa se presentará dentro de los seis meses siguientes a
la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo
trimestre y sucesivos, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma.
Cuarta.
Seguimiento del convenio.
Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas
al seguimiento, vigilancia y control de este convenio, que serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el desarrollo del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del
Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus
aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en
que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a
efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el
artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Los libramientos de la GENCAT se realizarán de acuerdo con lo que dispone la
normativa vigente. En todo caso, también será aplicable a la GENCAT la excepción
prevista en el punto anterior para el caso de extinción del Consorcio durante alguno de
los ejercicios en que se hayan comprometido sus aportaciones a través del presente
convenio, suspendiéndose los pagos desde el mes en que el Consejo Rector acuerde
esta extinción, procediendo desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del
Consorcio de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre
5. La financiación prevista en el presente convenio es compatible con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones
recibidas, incluida la que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la
actividad incentivada.
6. Para las eventuales aportaciones en ejercicios posteriores a 2027 se estará a lo
que, en su caso, acuerden anualmente las Administraciones Consorciadas en base a la
propuesta formulada por el Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades
presupuestarias de las mismas lo permitan. La efectividad de tales aportaciones estará
sujeta a la fiscalización del gasto que proceda de acuerdo con su cuantía y con el
instrumento jurídico a través del cual se canalicen las mismas por la Administración que
las efectúe.