III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4797

formalizado en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones el acuerdo de
escisión parcial correspondiente.
Segunda. Traspaso del acervo patrimonial destinado desde el CRG al Consorcio
CNAG.
1. A fecha de firma del presente convenio, el CNAG se encuentra legalmente
integrado en el CRG, situación jurídica que se extinguirá una vez se formalice, mediante
escritura pública, y se inscriba en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de
Cataluña el acuerdo de escisión parcial del CRG, respecto a la unidad productiva CNAG,
en favor del nuevo Consorcio CNAG. A tal efecto, el CRG transferirá al Consorcio CNAG
todo el acervo patrimonial destinado al CNAG que haya quedado registrado en el
correspondiente proyecto de escisión parcial, de acuerdo con lo establecido inicialmente
en la cláusula quinta del convenio firmado el 29 de diciembre de 2014, en cuanto al
inventario que el CRG mantiene de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con
cargo al presupuesto del CNAG. En el proyecto de escisión parcial se hará constar, si
procede, los plazos y/o fases del traspaso del acervo patrimonial.
A tal fin, el CRG procederá a la escisión parcial de su patrimonio, respecto a la
unidad productiva CNAG, que será transmitida al Consorcio CNAG por sucesión
universal, subrogándose este último en todos los derechos y obligaciones del CRG al
respecto.
2. Formarán parte del acervo patrimonial, a parte del inventario, los proyectos de I
+D+I atribuidos a la unidad productiva CNAG, así como la provisión por riesgos y gastos,
a dotar previamente a la fecha de traspaso, destinada a cubrir los importes conocidos o
estimados de posibles contingencias incluyendo, entre otras, las relativas al ámbito
laboral, en materia fiscal, u otras.
3. A tal efecto, la provisión por riesgos y gastos conocida a la fecha de
formalización del presente convenio se establece en base a los siguientes criterios e
importes:
– Provisión para posibles retornos de subvenciones: 0,50% respecto al presupuesto
financiable, o al presupuesto finalmente justificado en caso que éste sea inferior al
primero, de los proyectos nacionales e internacionales adjudicados a la unidad
productiva CNAG mediante convocatorias públicas y que no hayan sido auditados,
dejando fuera únicamente a efectos del cálculo de dicha provisión, los proyectos
finalizados a 31 de diciembre de 2017, así como, en el caso de los proyectos activos, los
proyectos FEDER y, para el resto de proyectos, la parte proporcional de presupuesto
financiable a partir del 1 de enero de 2023 –fecha que deberá adaptarse a la fecha
efectiva de escisión–, siendo a fecha actual la provisión resultante por valor de 135.339
euros.
– Provisión para otras contingencias: importe estimado total de 10.000 euros.
4. Dichos importes económicos de las provisiones referidas en los apartados 2 y 3
de esta cláusula se establecen con carácter provisional, encontrándose sujetos a
modificación, siendo los importes y condiciones de traspaso presupuestario definitivos
aquellos que se establezcan en el proyecto de escisión parcial del CRG respecto a la
unidad productiva CNAG en favor del nuevo Consorcio CNAG.
5. El traspaso del acervo patrimonial se llevará a cabo a través de una operación de
escisión parcial de la Fundación CRG, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial y
con las disposiciones que en cuanto a la escisión se regulan en el Libro III del Código
Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, al cual se hallan sujetas el CRG, y a
la autorización del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña. También
será necesaria la aprobación de la operación de escisión parcial de la Fundación CRG
por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. El acervo patrimonial que el CRG
transferirá al Consorcio CNAG será considerado como aportación del MCIN y de la
GENCAT a este consorcio.

cve: BOE-A-2023-755
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Núm. 10