III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4798

La formalización en escritura pública del acuerdo de escisión parcial del CRG y su
inscripción en el Registro de Fundaciones se formalizará en el plazo máximo de 6 meses
desde la firma del presente convenio. Dicho plazo máximo inicial podrá ser prorrogado,
previo acuerdo de los signatarios, alcanzado en la Comisión Paritaria, por el tiempo
imprescindible que sea necesario para finalizar los trámites legales con los organismos
correspondientes respecto a la operación de escisión parcial.
El anexo III del presente convenio recoge el inventario de los bienes materiales e
inmateriales a traspasar.
El anexo IV del presente convenio recoge la distribución y reparto de la titularidad y
derechos de propiedad intelectual e industrial respecto a los resultados generados
durante el período en que la unidad productiva CNAG ha estado integrada jurídicamente
en el CRG.
El anexo V del presente convenio recoge el listado de proyectos de I+D+I a
traspasar.
Dado que la actividad de la unidad productiva CNAG continuará hasta la
formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones del
acuerdo de escisión parcial, periodo durante el cual podrán producirse variaciones en los
listados de los anexos III, IV y V, éstos se actualizarán como parte del proyecto de
escisión parcial, de acuerdo con lo que allí se establezca.
6. Con el fin de realizar un seguimiento detallado del proceso de traspaso del
acervo patrimonial, así como del cumplimiento del proyecto de escisión y de las futuras
contingencias que pudieran tener lugar una vez materializado dicho traspaso, se creará
una Comisión Paritaria formada por dos representantes de cada una de las
administraciones signatarias, dos representantes de la Fundación CRG y dos
representantes del Consorcio CNAG. Los representantes de la AGE serán designados
por la persona titular de la Secretaría General de Investigación del MCIN con la
participación del ISCIII. Los representantes de la Generalitat de Cataluña serán
designados por las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de
investigación y de salud. Los representantes de la Fundación CRG serán designados por
el/la director/a del CRG. Los representantes del Consorcio CNAG serán designados por
el/la director/a del CNAG.
La Comisión Paritaria será presidida por uno de los representantes del MCIN o de la
GENCAT de forma rotatoria con periodos anuales, iniciándose la presidencia con la
GENCAT.
Corresponderán a la Comisión Paritaria las siguientes funciones:
a) Dar el visto bueno al proyecto de escisión parcial referido en el punto 1 de esta
cláusula, para su presentación al Patronato del CRG y al Consejo Rector del Consorcio
CNAG.
b) Velar por la correcta ejecución del traspaso del acervo patrimonial del CRG al
Consorcio CNAG.
c) Tomar las decisiones oportunas para la resolución de las eventuales
contingencias futuras derivadas de dicho traspaso, en base a las responsabilidades de
las partes, incluyendo con carácter enunciativo, pero no limitativo, las contingencias
sobre propiedad intelectual y en materia laboral, y la liquidación de provisiones, ingresos
y gastos asociados a la escisión, entre otras.
La Comisión Paritaria mantendrá su vigencia de forma obligatoria durante los cinco
años posteriores a la firma del presente convenio y hasta la fecha de liquidación de la
totalidad de los ingresos y gastos asociados a la escisión o, si fuera posterior, hasta la
fecha de prescripción asociada a las auditorías y revisiones justificativas de los proyectos
sobre subvenciones que se hayan traspasado al Consorcio CNAG.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Paritaria las partes
acuerdan definir un Reglamento de la Comisión Paritaria, el cual formará parte del
proyecto de escisión parcial, donde se establecerá el procedimiento a seguir y la

cve: BOE-A-2023-755
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Núm. 10