III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4799

responsabilidad de las partes respecto a las contingencias surgidas después de la fecha
efectiva de la operación de escisión. Dicho reglamento deberá respetar los siguientes
criterios para la asignación de la responsabilidad de las partes:
– El CRG será responsable de las contingencias derivadas de hechos anteriores a la
fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones del acuerdo de escisión parcial que
sean directamente atribuibles a las acciones o decisiones de gestión administrativa,
mientras que el Consorcio CNAG asumirá la responsabilidad de las contingencias que
tengan su origen en acciones o decisiones del área científica o técnica.
– El Consorcio CNAG será responsable de todas las contingencias que tengan
origen en hechos acontecidos con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro
de Fundaciones del acuerdo de escisión parcial.
– En aquellos casos en que no fuera posible llegar a un acuerdo por parte de la
Comisión Paritaria, se elevará el asunto a los representantes de cada una de las
Administraciones firmantes del convenio, la AGE y la Generalitat de Cataluña, para
dirimir la controversia existente y, si ello no fuera posible, en última instancia, se
designará a un perito independiente que decidirá sobre los acuerdos a adoptar entre las
partes para determinar la responsabilidad aplicable a cada caso.
Tercera. Apoyo transitorio del CRG al Consorcio CNAG y su financiación.
1. A partir de la creación del Consorcio CNAG y hasta la finalización del proceso de
traspaso de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de escisión, el Consorcio CNAG
podrá contar con el apoyo de CRG para sus actividades básicas de gestión durante un
periodo transitorio.
Dicho apoyo conllevará una compensación económica a percibir por el CRG por las
actividades desarrolladas en favor del CNAG durante el ejercicio 2022 y el período
transitorio. El importe y plazo de abono de dicha compensación será fijado por la
Comisión Paritaria establecida en el apartado sexto de la disposición transitoria segunda,
debiendo cubrir los costes derivados de las actividades a realizar por el CRG, y no
excederá la suma de los costes directos e indirectos necesarios para el desarrollo de
dichas actividades.
Así mismo, el Consorcio compensará económicamente al CRG por cualquier coste
incurrido durante el ejercicio 2022, así como durante el periodo de transición trascurrido,
como salarios, costes de personal y otros costes de explotación o inversión de la unidad
productiva CNAG, entre otros, cuya financiación corresponda a las administraciones
consorciadas y ésta haya sido transferida al Consorcio.
2. Las partes contemplan la posible adscripción temporal al Consorcio CNAG de
personal investigador de la unidad productiva CNAG del CRG, que en su caso será
autorizada de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El periodo de adscripción máximo
abarcará desde la constitución del Consorcio CNAG y hasta la finalización del proceso
de traspaso de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de escisión. El proceso de
autorización se formalizará mediante un acuerdo de terminación convencional a suscribir
por el Consorcio CNAG y la Fundación CRG, que singularizará las condiciones, efectos,
obligaciones y derechos bajo los que se regirá la adscripción, y recogerá en unidad de
acto las obligaciones, derechos, efectos y condiciones a las que queda condicionada la
autorización, y a las que prestarán su conformidad conjunta ambas partes, constando
también el conocimiento, aceptación y sometimiento a las mismas del personal
investigador autorizado.
3. Por otra parte, las partes acuerdan que durante este periodo transitorio el CRG
continuará desarrollando las funciones de gestión de carácter ordinario del CNAG que
sean necesarias para el inicio de las actividades del Consorcio y para garantizar
continuidad de todas las actividades que se traspasen. A estos efectos, el CNAG
otorgará los poderes y autorizaciones que correspondan.

cve: BOE-A-2023-755
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Núm. 10