III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4812

3) Consorcio. Los consorcios son entidades de derecho público creadas por varias
Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre
si o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común. Cuando participa la AGE o entidades dependientes, su creación debe ser
autorizada por Ley y se plasma en un convenio entre las entidades consorciadas y en
sus estatutos. Su característica esencial es, por tanto, su base asociativa en la que
participan administraciones o entidades públicas. Se genera, así, una nueva persona
jurídica para la gestión de intereses comunes de esas administraciones o entidades
públicas. Su régimen jurídico está marcado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica aplicable y
finalmente, también por sus estatutos. En particular, el personal al servicio de los
consorcios se somete al régimen previsto en el artículo 121 de dicha Ley.
Uno de los elementos esenciales de la constitución del consorcio CNAG como
persona jurídica es la participación de dos administraciones públicas, la AGE y la
Generalidad de Cataluña en el proyecto. Ambas administraciones actuando en el uso de
sus competencias, tienen intereses comunes en esta infraestructura científico-técnica
singular. En este sentido, el consorcio es la forma jurídica específicamente diseñada
para canalizar la gestión de estos intereses comunes. En su regulación se refleja la
adscripción del consorcio a la AGE, quedando por tanto sujeto a la normativa estatal y al
régimen de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado,
y del Tribunal de Cuentas.
La posible integración de funcionarios y de personal laboral en el consorcio, abre
alternativas en el ámbito de la gestión y ofrece un abanico más amplio de instrumentos
de gestión. Por ello, el consorcio se considera la forma jurídica más eficiente para la
gestión de este proyecto. Se ha demostrado en la gestión de grandes infraestructuras de
I+D+I que esta entidad jurídica garantiza su funcionamiento. Existen numerosos
ejemplos de ello en España, como son los diez consorcios de I+D+i participados por la
AGE a través del Ministerio de Ciencia e Innovación. El más destacado es el Consorcio
para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, que
ha permitido gestionar con éxito la gran instalación científica ‘Sincrotrón ALBA’, cuyo
coste de inversión total ascendió a 201 M€ y cuyo coste de explotación anual supone 21
M€/año.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los
órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su
funcionamiento. Los órganos de gobierno y administración, de seguimiento y de gestión
del Consorcio CNAG son los siguientes:
a. El Consejo Rector: Formado por cuatro representantes de la Administración
General del Estado, cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña y la Dirección
del Consorcio (con voz, pero sin voto).
b. La Comisión Ejecutiva: Dos representantes de la Administración General del
Estado, dos representantes de la Generalidad de Cataluña y la Dirección del Consorcio
(con voz, pero sin voto).
c. La Dirección. La estructura que se ha propuesto reúne una serie de
características que se consideran esenciales para este tipo de proyectos:
– Asegurar que las administraciones públicas participantes en el proyecto ejercen el
control del Consorcio a través de los órganos de dirección (Consejo Rector, Comisión
Ejecutiva y Dirección) y a través de la participación de la Abogacía del Estado
(previéndose la suscripción de un convenio con el Servicio Jurídico del Estado al efecto)
y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (cuentas anuales y
auditorías operativas).
– Asegurar la percepción de la naturaleza pública del proyecto.

cve: BOE-A-2023-755
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Núm. 10