III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4808

consorciadas. La modificación de los estatutos será publicada en los boletines oficiales
correspondientes.
Artículo 21.

Separación.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá
hacerse con un preaviso de un año.
2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de
alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del Consorcio, no se aplicará el
plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de
separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de
gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva
la separación, la formulación de requerimiento previo a su cumplimiento y el transcurso
del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.
3. La separación de uno de los miembros, producirá la disolución del Consorcio
salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en
el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 22.

Disolución del consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo
integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse
cumplido sus fines estatutarios.
2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la
liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las
instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el
artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si después de la aportación de las
Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las
obligaciones del consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones
pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el consorcio.
Disposición adicional única.

Uso de medios electrónicos.

Los órganos de gobierno y administración y de seguimiento del consorcio podrán
constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites
esenciales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las normativas de
desarrollo. El Consejo Rector aprobará las normas internas de funcionamiento por
medios electrónicos de los órganos de gobierno del consorcio.
En el empleo de la firma electrónica deberán cumplirse los requisitos establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 6/2020,
de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza y en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

El Consejo Rector podrá otorgar los poderes necesarios a la persona designada por
parte de CRG para la gestión de las actividades de carácter ordinario necesarias para el
inicio de las actividades del Consorcio CNAG y para actuar como representante legal del
Consorcio CNAG a partir de su constitución y hasta la finalización del proceso de
traspaso de todo el acervo patrimonial al Consorcio CNAG, de acuerdo con lo
establecido en el Proyecto de escisión.

cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria.