III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4807

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.
Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de
patrimonio aplicable a cada una de las administraciones consorciadas.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.
c) Los bienes que resulten fruto del traspaso del acervo patrimonial desde el CRG
al Consorcio.
Artículo 17. Régimen contractual.
De conformidad con el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en
dicha ley.
Artículo 18. Régimen presupuestario, contabilidad y control.
1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las
entidades que forman parte del sector público estatal.
2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de
las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con
la Ley General Presupuestaria.
3. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el
plan anual de actuación para el año siguiente y el anteproyecto de presupuesto para el
ejercicio económico siguiente.
4. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales
del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria
de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la
normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales
al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado es la Dirección del Consorcio.
Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.
Artículo 19.

Recursos humanos.

1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración
pública de adscripción.
2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad,
mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del consorcio
Artículo 20. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector,
que la remitirá para su aprobación a las Administraciones consorciadas.
2. Las Administraciones consorciadas deberán aprobar la modificación de los
estatutos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. La modificación de los
estatutos no será efectiva hasta que haya sido aprobada por las Administraciones

cve: BOE-A-2023-755
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CAPÍTULO IV