III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4806

f) La gestión, custodia y conservación del patrimonio y los bienes que corresponden
a los servicios a su cargo.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo
necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales, previa
autorización por el Consejo Rector.
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar
y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los
límites establecidos por el Consejo Rector.
j) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.
k) Solicitar y aceptar ayudas y subvenciones, y dirigir la realización de las
actividades asociadas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
l) Elaborar el borrador de la memoria anual de actividades.
m) La gestión y seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el Consorcio.
n) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
La Dirección deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector y ante la Comisión
Ejecutiva.
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de
contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la
autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y
compromisos impliquen obligaciones económicas para el Consorcio que superen los
importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado
anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos,
convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan obligaciones
económicas para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.
CAPÍTULO III
Régimen económico-financiero y de personal
Artículo 15. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las transferencias o aportaciones que reciba con cargo a los presupuestos de
las Administraciones consorciadas.
La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada, de acuerdo con
su participación en el CNAG, será como sigue:

b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o
entidad pública, española o extranjera.
c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos
de su patrimonio.
d) Créditos y préstamos que le sean concedidos.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 16.

Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado
por los siguientes bienes:

cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es

– Administración General del Estado 50%.
– Administración de la Generalidad de Cataluña 50%.