III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4805

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación el mismo
régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de los
Estatutos.
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en
función de los temas a tratar.
Artículo 12.

Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones, siempre cumpliendo la
normativa aplicable al sector público estatal:
a) Elevar al Consejo Rector los anteproyectos de presupuestos y el plan de
actuación anual, así como las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del
ejercicio vencido, para su aprobación, y hacer el seguimiento una vez aprobado.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca
el Consejo Rector y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo
presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de devolución de los
bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no
resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que
ello origine.
d) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos
fijados por el Consejo Rector.
e) Ejercer aquellas atribuciones que le puedan ser delegadas por el Consejo
Rector.
f) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Consorcio.
Artículo 13.

Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y
en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por la presidencia, o cuando lo
solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como
mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas
administraciones. De no alcanzarse dicho quorum, se celebrarán en segunda
convocatoria, siempre que estén representadas ambas administraciones.
La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.
El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la
acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Artículo 14.

La Dirección.

a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.
b) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto
anual del Consorcio, el informe sobre las las cuentas anuales y la propuesta de
liquidación del presupuesto del ejercicio vencido.
c) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de plan anual de
actuación.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y la selección y
contratación del personal, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector o, en su
caso, de la Comisión Ejecutiva.

cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento de los
servicios a su cargo y, en particular: