III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4804

l) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros,
que tendrán la condición de Administraciones Públicas, u organismos públicos.
m) Cambiar la sede del Consorcio.
n) Aprobar la memoria anual de actividades del Centro.
o) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos
en los presentes Estatutos.
Artículo 10.

Régimen de reuniones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la presidencia o cuando lo
solicite la vicepresidencia o, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Podrán ser convocadas a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya
asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día
correspondiente.
2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, siempre que estén representadas las DOS
instituciones consorciadas. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante
procedimiento escrito.
3. Cada una de las administraciones que integran el Consorcio dispone de un voto
único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango que asista a la reunión o,
en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución
designe a tal efecto. El peso del voto de cada institución, en correspondencia con su
porcentaje de participación en el Consorcio, será el siguiente:
Administración General del Estado 50 %.
Administración de la Generalidad de Cataluña 50 %.
4.

Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

Artículo 11. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento de la ejecución de las
actividades del Consorcio y está integrada por los siguientes miembros:

– Dos vocales en representación del Ministerio competente en materia de
investigación científica designados por la persona titular del Ministerio, siendo uno de
ellos representante del ISCIII.
– Dos vocales en representación de la Generalidad de Cataluña, uno en
representación del Departamento competente en materia salud y otro en representación
del Departamento competente en materia de investigación científica.
c)

La Dirección del Consorcio, con voz, pero sin voto.

Ejercerá la secretaría de la Comisión Ejecutiva quien ejerza la secretaría del Consejo
Rector, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: Ejercerá la presidencia de la Comisión Ejecutiva una vocalía de las
indicadas en el apartado 1.b) de este artículo. La presidencia será rotatoria por periodos
anuales, de acuerdo al mismo régimen establecido para el Consejo Rector, de manera
que recaiga en todo momento en la Administración que ejerce la vicepresidencia del
Consejo Rector.
b) Vocales: