III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4803

entre las designadas por la Administración a la que pertenezca la vicepresidencia en
aquel momento.
Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona que
designe el propio Consejo Rector.
3. Las vocalías y la secretaría del Consejo Rector serán designadas por un periodo
de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en
cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.
4. Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan,
cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron
nombrados.
5. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser
sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea
nombrado expresamente por escrito.
6. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a
que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la
condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.
7. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio
de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente
cumplir con su cometido.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene
las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto de los
presupuestos anuales para su posterior incorporación del proyecto de presupuestos
generales del Estado; las cuentas anuales del Consorcio y la liquidación del presupuesto
vencido.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y
proyectos.
d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.
e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines
del Consorcio.
f) Nombrar y separar al director, determinar su periodo de contratación de acuerdo
a la normativa vigente, y proponer al Ministerio de adscripción las retribuciones que éste
haya de percibir en el ejercicio de su cargo, dentro de los límites establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y
su normativa de desarrollo.
g) Aprobar, a propuesta del Director y previo informe de la Comisión Ejecutiva, la
plantilla máxima de personal del centro, el calendario de su contratación, el marco
salarial y la forma de provisión de los puestos de trabajo, dentro de los límites
establecidos para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
h) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de
endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su
actividad.
i) Proponer la modificación de los Estatutos.
j) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
k) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y
órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los
contratos, convenios o acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea
necesaria.

cve: BOE-A-2023-755
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Núm. 10