III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
c)
Sec. III. Pág. 4802
La Dirección.
Artículo 8.
Composición y naturaleza del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y
está integrado por los siguientes miembros:
1.1
Los miembros natos, que serán:
La persona titular del Ministerio competente en materia de investigación científica o
cargo designado por ésta, o persona en quien delegue, que tendrá atribuida la
representación de la Administración General del Estado.
La persona titular del Departamento con competencias en materia de salud o cargo
designado por ésta o persona en quien delegue y la persona titular del Departamento
con competencias en materia de investigación o cargo designado por ésta o persona en
quien delegue, que, conjuntamente, tendrá la representación de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
1.2 Los miembros designados serán: Tres vocales en representación del Ministerio
competente en materia de investigación científica, uno de los cuales es en
representación del ISCIII, designados por la persona titular del Ministerio, y dos vocales
en representación de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña competentes en
materia de investigación científica y de salud, uno designado por la persona titular del
Departamento competente en materia de Salud, y uno designado por la persona titular
del Departamento competente en materia de investigación científica.
Igualmente asistirá a las reuniones del Consejo Rector el director del consorcio, con
voz, pero sin voto.
La Presidencia y la Vicepresidencia:
a) Presidencia: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual
entre un representante de la Administración General del Estado y un representante de la
Generalidad de Cataluña, de tal manera que será asumida inicialmente por la persona
titular del Ministerio competente en materia de investigación científica o cargo designado
por ésta, o persona en quien delegue y, seguidamente, o bien por la persona titular del
Departamento de la Generalidad de Cataluña con competencias en materia de salud o
bien por la persona titular del Departamento de la Generalidad de Cataluña con
competencias en materia de investigación, que se alternarán en los turnos de
presidencia que correspondan a la Generalidad de Cataluña, comenzando por el
primero, o cargo designado por ésta, o por persona en quien delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será
sustituida por la vicepresidencia, y en su defecto, por la vocalía de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden, de entre las designadas por la Administración a la
que pertenezca la presidencia.
Corresponde a la presidencia del Consorcio ejercer la más alta representación del
Consorcio, y convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector,
así como dirigir sus deliberaciones.
b) Vicepresidencia: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual entre un
representante de la Administración General del Estado y un representante de la
Generalidad de Cataluña, de tal manera que será asumida inicialmente por la persona
titular del Departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de salud,
o cargo designado por ésta, o persona en quien delegue, y, seguidamente por la persona
titular del Ministerio competente en materia de investigación científica, o cargo designado
por ésta, o persona en quien delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la vicepresidencia
será sustituida, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de
cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
c)
Sec. III. Pág. 4802
La Dirección.
Artículo 8.
Composición y naturaleza del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y
está integrado por los siguientes miembros:
1.1
Los miembros natos, que serán:
La persona titular del Ministerio competente en materia de investigación científica o
cargo designado por ésta, o persona en quien delegue, que tendrá atribuida la
representación de la Administración General del Estado.
La persona titular del Departamento con competencias en materia de salud o cargo
designado por ésta o persona en quien delegue y la persona titular del Departamento
con competencias en materia de investigación o cargo designado por ésta o persona en
quien delegue, que, conjuntamente, tendrá la representación de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
1.2 Los miembros designados serán: Tres vocales en representación del Ministerio
competente en materia de investigación científica, uno de los cuales es en
representación del ISCIII, designados por la persona titular del Ministerio, y dos vocales
en representación de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña competentes en
materia de investigación científica y de salud, uno designado por la persona titular del
Departamento competente en materia de Salud, y uno designado por la persona titular
del Departamento competente en materia de investigación científica.
Igualmente asistirá a las reuniones del Consejo Rector el director del consorcio, con
voz, pero sin voto.
La Presidencia y la Vicepresidencia:
a) Presidencia: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual
entre un representante de la Administración General del Estado y un representante de la
Generalidad de Cataluña, de tal manera que será asumida inicialmente por la persona
titular del Ministerio competente en materia de investigación científica o cargo designado
por ésta, o persona en quien delegue y, seguidamente, o bien por la persona titular del
Departamento de la Generalidad de Cataluña con competencias en materia de salud o
bien por la persona titular del Departamento de la Generalidad de Cataluña con
competencias en materia de investigación, que se alternarán en los turnos de
presidencia que correspondan a la Generalidad de Cataluña, comenzando por el
primero, o cargo designado por ésta, o por persona en quien delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será
sustituida por la vicepresidencia, y en su defecto, por la vocalía de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden, de entre las designadas por la Administración a la
que pertenezca la presidencia.
Corresponde a la presidencia del Consorcio ejercer la más alta representación del
Consorcio, y convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector,
así como dirigir sus deliberaciones.
b) Vicepresidencia: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual entre un
representante de la Administración General del Estado y un representante de la
Generalidad de Cataluña, de tal manera que será asumida inicialmente por la persona
titular del Departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de salud,
o cargo designado por ésta, o persona en quien delegue, y, seguidamente por la persona
titular del Ministerio competente en materia de investigación científica, o cargo designado
por ésta, o persona en quien delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la vicepresidencia
será sustituida, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de
cve: BOE-A-2023-755
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