III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-709)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4540
Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la
interpretación del presente convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo,
velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los
compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del
seguimiento del convenio.
Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio,
así como la propuesta de formalización de convenios específicos, siguiendo en todo
caso la tramitación legalmente establecida.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por
cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
Sexta.
Vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
En todo caso y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos.
– La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de
Datos de AEMPS es: delegado_protecciondatos@aemps.es.
– La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de
datos de la FCSAI es: Ifernandez@fcsai.es.
Asimismo, se comprometen al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-709
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a los siguientes
correos electrónicos:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4540
Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la
interpretación del presente convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo,
velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los
compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del
seguimiento del convenio.
Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio,
así como la propuesta de formalización de convenios específicos, siguiendo en todo
caso la tramitación legalmente establecida.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por
cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
Sexta.
Vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
En todo caso y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos.
– La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de
Datos de AEMPS es: delegado_protecciondatos@aemps.es.
– La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de
datos de la FCSAI es: Ifernandez@fcsai.es.
Asimismo, se comprometen al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-709
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a los siguientes
correos electrónicos: