III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-709)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4541

Octava. Modificación.
Los firmantes del presente convenio, por acuerdo unánime, podrán proponer la
revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su
duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de
una adenda de modificación al mismo.
Novena.

Extinción.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo que será fijado por la
Comisión de Seguimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al
incumplimiento ocasionado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la existencia de un motivo justificado, que deberá ser expuesto por
cualquiera de las partes con una antelación máxima de dos meses.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece
para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único ejemplar electrónico a la fecha de la última firma electrónica.–Por
la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Fundación, el Director, Óscar
Díaz García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-709
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Décima.