III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-709)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4539

El desarrollo de acciones e intercambio de información, de interés mutuo que la
AEMPS y la FCSAI acuerden, se centrarán en los siguientes ámbitos:
1. Actividades científicas y técnicas en el campo de los medicamentos, productos
sanitarios y cosméticos, entre las que se encuentran las siguientes:
– Colaboración en la elaboración y revisión de información técnico-científica de los
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos en el marco de proyectos europeos o
nacionales.
– Colaboración en acciones que fomenten la interoperabilidad de los sistemas de
información relacionados con los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
2. Colaboración en el desarrollo de las acciones que de mutuo acuerdo se
establezcan dentro del Plan Nacional frente a las Resistencias a los Antibióticos u
actuaciones similares que se acometan desde las autoridades sanitarias.
3. Cualquier actividad en el campo de la investigación científica y técnica
relacionada con los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos que, en general,
pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines de la FCSAI y de la AEMPS.
4. Los medios humanos que aporte la FCSAI, no tendrán en ningún caso
vinculación jurídico-laboral con la AEMPS.
Tercera.

Convenios específicos.

Para la realización de actuaciones conjuntas que, dentro de la Comisión de
Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del
presente convenio se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios
específicos, en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios
para su desarrollo y compromisos para cada una de las partes.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

El presente convenio no supone el reconocimiento de ningún tipo de obligaciones
económicas entre ambas partes firmantes.
Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente convenio que, no
estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en el
ámbito de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo a la
legislación vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio
específico a que se refiere la cláusula tercera en el que se detallarán los costes que, en
su caso, pueda generar dicha colaboración adicional.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes.

● La persona titular del puesto de Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección, que
ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto de Jefe del Servicio y Coordinador de Proyectos de la
Unidad de Apoyo a la Dirección.
– Por parte de la FCSAI:
● La persona titular del puesto de Coordinadora General, que ejercerá la secretaría
de la Comisión.
● La persona titular del puesto de Coordinadora General Adjunta.

cve: BOE-A-2023-709
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte de la AEMPS: