III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-709)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4538
y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo
buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Prevención y promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
Cooperación al desarrollo.
Cohesión e inclusión social.
Familia y protección a la infancia.
Desarrollo educativo.
Atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Promoción de la igualdad.
Consumo y bienestar social.
Lucha contra la pobreza infantil, así como contra toda forma de discriminación.
Combate a la violencia de género y la violencia contra la infancia.
Investigación científica y técnica o la innovación, realizándola o dándole soporte.
Sexto.
Que siendo la cooperación internacional un aspecto fundamental de la acción
exterior del Estado español y de los objetivos de las partes, éstas están interesadas en
cooperar y aunar esfuerzos y recursos en orden a, dentro del ámbito competencial de
cada una de ellas, optimizar los resultados de cuantos proyectos de cooperación al
desarrollo y la innovación, investigación y/o asistencia técnica internacionales puedan
llegar a asumir.
Séptimo.
Que teniendo en cuenta la convergencia de objetivos entre la AEMPS y la FCSAI en
materia de salud, asistencia sanitaria, cooperación al desarrollo y en concreto en el
ámbito de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, así como la voluntad de
colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus
fines, ambas partes, acuerdan el presente Convenio Marco, dado la naturaleza del
mismo, siendo uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a lo expuesto, suscriben el mismo
en los términos que figuran seguidamente.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio, entre la AEMPS y la FCSAI, constituye la base de cuantas
futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las partes respecto de su
participación conjunta en proyectos de cooperación al desarrollo y la innovación,
investigación y/o asistencia técnica internacionales (en adelante, los Proyectos), en
aquellas áreas que las partes, dentro de lo recogido por sus fines fundacionales,
consideren de interés común.
Compromisos de las partes.
La AEMPS y la FCSAI colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido y fomentar e
impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.
cve: BOE-A-2023-709
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4538
y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo
buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Prevención y promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
Cooperación al desarrollo.
Cohesión e inclusión social.
Familia y protección a la infancia.
Desarrollo educativo.
Atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Promoción de la igualdad.
Consumo y bienestar social.
Lucha contra la pobreza infantil, así como contra toda forma de discriminación.
Combate a la violencia de género y la violencia contra la infancia.
Investigación científica y técnica o la innovación, realizándola o dándole soporte.
Sexto.
Que siendo la cooperación internacional un aspecto fundamental de la acción
exterior del Estado español y de los objetivos de las partes, éstas están interesadas en
cooperar y aunar esfuerzos y recursos en orden a, dentro del ámbito competencial de
cada una de ellas, optimizar los resultados de cuantos proyectos de cooperación al
desarrollo y la innovación, investigación y/o asistencia técnica internacionales puedan
llegar a asumir.
Séptimo.
Que teniendo en cuenta la convergencia de objetivos entre la AEMPS y la FCSAI en
materia de salud, asistencia sanitaria, cooperación al desarrollo y en concreto en el
ámbito de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, así como la voluntad de
colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus
fines, ambas partes, acuerdan el presente Convenio Marco, dado la naturaleza del
mismo, siendo uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a lo expuesto, suscriben el mismo
en los términos que figuran seguidamente.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio, entre la AEMPS y la FCSAI, constituye la base de cuantas
futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las partes respecto de su
participación conjunta en proyectos de cooperación al desarrollo y la innovación,
investigación y/o asistencia técnica internacionales (en adelante, los Proyectos), en
aquellas áreas que las partes, dentro de lo recogido por sus fines fundacionales,
consideren de interés común.
Compromisos de las partes.
La AEMPS y la FCSAI colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido y fomentar e
impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.
cve: BOE-A-2023-709
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.