III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-706)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Villarino de 300 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas, Villar de Samaniego y Pereña de la Ribera (Salamanca)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4520

La infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión a la red de transporte de
Red Eléctrica de España (REE) consiste en:
– Subestación (SET) PE Villarino.
– Línea eléctrica de evacuación de 220 kV, conjunta con una planta solar proyectada
por el mismo promotor (código expediente 20210499), denominada FV Villarino. Tiene
una longitud de 15.572 m en simple/doble circuito, parte en subterráneo y parte en
aéreo, con 35 apoyos. Tiene su origen en la SET PE Villarino, desde donde parte en
simple circuito y aéreo durante 11.190 m hasta el apoyo n.º 35, a partir del cual
continuará en subterráneo durante otros 1.014 m hasta la posición de llegada de la SET
ICE Villarino, compartida con otro promotor (Azora). Afecta a los términos municipales de
Ahigal de Campos, Villarino de los Aires y Pereña de la Ribera, en Salamanca.
– SET ICE Villarino.
– Línea soterrada de doble circuito subterráneo y 3.368 m hasta la posición de
llegada de la ST Villarino 220 kV, propiedad de REE.
3.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 15 de enero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE
núm. 13), anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Salamanca, por el que se sometía a información pública la solicitud de
autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto (con
corrección de errores en BOE núm. 41). También se publicó en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Salamanca» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Iruelos.
Simultáneamente, la Subdelegación del Gobierno en Salamanca realizó el trámite de
consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de
conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, incluyendo el anexo
I de esta resolución el cuadro resumen de las contestaciones a las consultas y las
alegaciones recibidas. Durante el trámite de información pública, se han recibido también
alegaciones de la Asociación Fundación Naturaleza y Hombre, Escuelas Campesinas y
Propietarios El Manzano.
4.

Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 de no actuación, el promotor valora dos alternativas de
diseño del parque eólico. Sin embargo, el estudio de alternativas se limita a valorar dos
tipos de aerogeneradores con diferentes potencias, en concreto de 3,5 y 6 MW. El
promotor justifica la elección de la alternativa 2 puesto que supone menor ocupación al
reducirse el número de aerogeneradores de 86 a 50, además indica que se reduce el
riesgo de colisión para la avifauna, la afección a la red hidrológica, vegetación y hábitats
de interés comunitario, y genera menor afección sobre Planes de Conservación de
Especies Amenazadas y espacios protegidos.
Este análisis tan sólo plantea la optimización del proyecto y no responde bien a lo
requerido por el apartado 35.1 b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Para la línea eléctrica de evacuación, se valoran 3 alternativas, dos en aéreo y otra
con partes de la traza en aéreo y soterrado en zonas sensibles desde el punto de vista
ambiental. El promotor selecciona la alternativa 2, que supone menor afección a la
hidrología, vegetación y hábitats de interés comunitario, núcleos de población e
infraestructuras, y que discurre en subterráneo en zonas de elevada sensibilidad
ambiental que de otro modo transcurrirían en aéreo y afectarían a espacios naturales
protegidos.

cve: BOE-A-2023-706
Verificable en https://www.boe.es

a)

Análisis técnico del expediente