I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4172
del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por
otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos
con las evaluaciones realizadas.
Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre bonificaciones de la
contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil; sobre los supuestos de reintegro de subvenciones
y beneficios de Seguridad Social en materia de contratación y empleo en supuestos de
deslocalización empresarial, así como sobre las bonificaciones por la contratación de
personas en el entorno familiar; sobre el régimen de las bonificaciones en la cotización
aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, bonificaciones por la
contratación del personal investigador y limitación temporal de la bonificación por
transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo; sobre el establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras
medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable, así como las relativas al
régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad
Social.
Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular,
respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los
supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los
contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias
sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la
Seguridad Social aplicables a tales contratos.
En particular, en este real decreto-ley se incorpora una disposición adicional quinta
para regular las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas
a la contratación de personas con discapacidad.
Por un lado, hay que considerar que actualmente se está elaborando el «Libro
Blanco sobre Empleo y Discapacidad», a partir del convenio firmado por la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.,
ambos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Patronato sobre
Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE para la
Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; siendo necesario
conocer las conclusiones y recomendaciones de este libro blanco antes de abordar o
plantear reformas de futuro.
Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el
Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y
Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período 2022-2031,
aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de 2021, cuyo primordial
objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos
operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que
dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social
general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las
personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad,
a otros colectivos de personas con discapacidad. El Gobierno y la ONCE han asumido
en el Acuerdo General un conjunto de compromisos sobre diversas materias, con el fin
de asegurar la continuidad y la estabilidad institucional y económico-financiera de la
ONCE. En este sentido, el Acuerdo General considera que es preciso mantener la
bonificación del 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tal y como
figura en el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Por todo lo anterior, en la disposición adicional quinta se mantienen las
bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los
contratos de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4172
del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por
otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos
con las evaluaciones realizadas.
Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre bonificaciones de la
contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil; sobre los supuestos de reintegro de subvenciones
y beneficios de Seguridad Social en materia de contratación y empleo en supuestos de
deslocalización empresarial, así como sobre las bonificaciones por la contratación de
personas en el entorno familiar; sobre el régimen de las bonificaciones en la cotización
aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, bonificaciones por la
contratación del personal investigador y limitación temporal de la bonificación por
transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo; sobre el establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras
medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable, así como las relativas al
régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad
Social.
Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular,
respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los
supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los
contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias
sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la
Seguridad Social aplicables a tales contratos.
En particular, en este real decreto-ley se incorpora una disposición adicional quinta
para regular las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas
a la contratación de personas con discapacidad.
Por un lado, hay que considerar que actualmente se está elaborando el «Libro
Blanco sobre Empleo y Discapacidad», a partir del convenio firmado por la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.,
ambos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Patronato sobre
Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE para la
Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; siendo necesario
conocer las conclusiones y recomendaciones de este libro blanco antes de abordar o
plantear reformas de futuro.
Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el
Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y
Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período 2022-2031,
aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de 2021, cuyo primordial
objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos
operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que
dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social
general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las
personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad,
a otros colectivos de personas con discapacidad. El Gobierno y la ONCE han asumido
en el Acuerdo General un conjunto de compromisos sobre diversas materias, con el fin
de asegurar la continuidad y la estabilidad institucional y económico-financiera de la
ONCE. En este sentido, el Acuerdo General considera que es preciso mantener la
bonificación del 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tal y como
figura en el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Por todo lo anterior, en la disposición adicional quinta se mantienen las
bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los
contratos de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9