I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4173
Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al
Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de
reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los
artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de
determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el
sector cultural.
Además, mediante la disposición adicional decimoquinta se define como
acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15
Barcelona en 2024, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. Dada la relevancia del evento, su carácter
internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en 2023 los
preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de
excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024,
a los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en el
citado precepto legal.
Por otra parte, en la disposición adicional decimosexta, se modifica el tipo del
recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las
operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren los
artículos 1 y 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
que pasa del 0,625 al 0,62 por ciento, con el objetivo de facilitar la facturación, suministro
y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este
recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación.
Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los
incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las
bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas
penadas en instituciones penitenciarias. Por otra parte, se incluye el régimen transitorio
aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y
de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con
beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o
más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la
última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de
cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023.
La disposición derogatoria relaciona las disposiciones normativas que quedan
derogadas con este real decreto-ley.
Por último, en las disposiciones finales se abordan las modificaciones normativas
necesarias e imprescindibles, en coherencia con las medidas de reforma legislativa que
se aprueban mediante este real decreto-ley, ya de otras disposiciones legales, ya de
disposiciones reglamentarias.
Destaca en este sentido la disposición final cuarta de modificación del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
En la disposición final segunda se reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo, dando nueva redacción a su artículo 36, a fin de mantener el
importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de
aplicación con anterioridad a las modificaciones operadas por el Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad, a determinados trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que residen y ejercen su actividad en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a su artículo 38, al objeto de incluir expresamente
a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4173
Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al
Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de
reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los
artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de
determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el
sector cultural.
Además, mediante la disposición adicional decimoquinta se define como
acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15
Barcelona en 2024, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. Dada la relevancia del evento, su carácter
internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en 2023 los
preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de
excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024,
a los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en el
citado precepto legal.
Por otra parte, en la disposición adicional decimosexta, se modifica el tipo del
recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las
operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren los
artículos 1 y 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
que pasa del 0,625 al 0,62 por ciento, con el objetivo de facilitar la facturación, suministro
y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este
recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación.
Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los
incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las
bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas
penadas en instituciones penitenciarias. Por otra parte, se incluye el régimen transitorio
aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y
de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con
beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o
más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la
última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de
cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023.
La disposición derogatoria relaciona las disposiciones normativas que quedan
derogadas con este real decreto-ley.
Por último, en las disposiciones finales se abordan las modificaciones normativas
necesarias e imprescindibles, en coherencia con las medidas de reforma legislativa que
se aprueban mediante este real decreto-ley, ya de otras disposiciones legales, ya de
disposiciones reglamentarias.
Destaca en este sentido la disposición final cuarta de modificación del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
En la disposición final segunda se reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo, dando nueva redacción a su artículo 36, a fin de mantener el
importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de
aplicación con anterioridad a las modificaciones operadas por el Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad, a determinados trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que residen y ejercen su actividad en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a su artículo 38, al objeto de incluir expresamente
a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9