I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4171
Dentro del capítulo II, la sección 2.ª prevé otros instrumentos de apoyo al empleo,
tales como:
–
–
–
–
Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32).
Reserva de empleo (artículo 33).
Planes de igualdad en las empresas (artículo 34).
Pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).
La sección 3.ª establece normas comunes a las bonificaciones en la cotización
divididas en dos subsecciones:
La subsección 1.ª regula la aplicación, control y coordinación de los beneficios en las
cotizaciones de la Seguridad Social.
En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios
de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión
liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (artículo 36).
En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para
el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de
los importes de dichas bonificaciones. Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así
como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas
(artículo 37).
Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará
las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión
recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las
bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.
Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir
entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal
y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras
administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite
la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los
beneficios en las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberán instrumentar los
convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación,
así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar
necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o
verificación.
Por su parte, la subsección 2.ª se refiere a la acreditación de los requisitos de los
beneficiarios de bonificaciones (artículo 39) y la acreditación de la inexistencia de
exclusiones (artículo 40).
El artículo 41, referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la
contratación indefinida previstos en la sección 1.ª del capítulo II se financiarán con
bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la
respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Por su parte, el artículo 42 prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas
en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del
modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al
menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo
Activo al Empleo.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas
evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al
período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Por último, el capítulo III, relativo a la financiación y evaluación, incluye dos artículos:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4171
Dentro del capítulo II, la sección 2.ª prevé otros instrumentos de apoyo al empleo,
tales como:
–
–
–
–
Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32).
Reserva de empleo (artículo 33).
Planes de igualdad en las empresas (artículo 34).
Pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).
La sección 3.ª establece normas comunes a las bonificaciones en la cotización
divididas en dos subsecciones:
La subsección 1.ª regula la aplicación, control y coordinación de los beneficios en las
cotizaciones de la Seguridad Social.
En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios
de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión
liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (artículo 36).
En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para
el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de
los importes de dichas bonificaciones. Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así
como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas
(artículo 37).
Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará
las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión
recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las
bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.
Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir
entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal
y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras
administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite
la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los
beneficios en las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberán instrumentar los
convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación,
así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar
necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o
verificación.
Por su parte, la subsección 2.ª se refiere a la acreditación de los requisitos de los
beneficiarios de bonificaciones (artículo 39) y la acreditación de la inexistencia de
exclusiones (artículo 40).
El artículo 41, referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la
contratación indefinida previstos en la sección 1.ª del capítulo II se financiarán con
bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la
respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Por su parte, el artículo 42 prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas
en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del
modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al
menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo
Activo al Empleo.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas
evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al
período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Por último, el capítulo III, relativo a la financiación y evaluación, incluye dos artículos: