I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4170
El capítulo II referente a los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo,
contiene tres secciones:
Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta.
Esta sección se divide, a su vez, en cinco subsecciones:
La subsección 1.ª establece bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por
contratación laboral en las situaciones siguientes:
a) Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14).
b) Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por
incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15).
En la subsección 2.ª se establecen bonificaciones por la contratación de mujeres
víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos
(artículo 16).
Asimismo, se establecen bonificaciones por medidas de conciliación relativas a:
a) Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes
desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos
(artículo 17).
b) Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante
las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable
en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural (artículo 18).
c) Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o
durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19).
La subsección 3.ª contempla bonificaciones por la contratación indefinida de
personas en situación de exclusión social (artículo 20), personas desempleadas de larga
duración (artículo 21) y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo
(artículo 22).
La subsección 4.ª (artículos 23 a 27) se refiriere a la contratación formativa y su
transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la
incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que
realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia
y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.
La subsección 5.ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores
específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de
personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las
personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores
específicos mediante las siguientes medidas:
a) Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos
temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (artículo 29).
b) Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas
trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y
hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30).
c) Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de
actividad y ámbitos geográficos (artículo 31).
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4170
El capítulo II referente a los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo,
contiene tres secciones:
Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta.
Esta sección se divide, a su vez, en cinco subsecciones:
La subsección 1.ª establece bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por
contratación laboral en las situaciones siguientes:
a) Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14).
b) Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por
incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15).
En la subsección 2.ª se establecen bonificaciones por la contratación de mujeres
víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos
(artículo 16).
Asimismo, se establecen bonificaciones por medidas de conciliación relativas a:
a) Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes
desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos
(artículo 17).
b) Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante
las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable
en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural (artículo 18).
c) Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o
durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19).
La subsección 3.ª contempla bonificaciones por la contratación indefinida de
personas en situación de exclusión social (artículo 20), personas desempleadas de larga
duración (artículo 21) y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo
(artículo 22).
La subsección 4.ª (artículos 23 a 27) se refiriere a la contratación formativa y su
transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la
incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que
realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia
y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.
La subsección 5.ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores
específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de
personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las
personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores
específicos mediante las siguientes medidas:
a) Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos
temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (artículo 29).
b) Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas
trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y
hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30).
c) Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de
actividad y ámbitos geográficos (artículo 31).
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9