I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4169

como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de
calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de
apoyo al empleo.
Asimismo, añade que el Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y
otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas
trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo, y que la
regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas.
El artículo 2 establece los objetivos de la norma, unos generales, en el marco de las
políticas activas de empleo, y otros específicos.
El artículo 3, a fin de favorecer los objetivos anteriores, contempla servicios
garantizados de información, formación y acompañamiento.
Sección 2.ª

Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

El artículo 4 se refiere a las personas destinatarias de la contratación laboral
incentivada, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación
sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad,
enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre. Por un lado, se presta especial atención a las personas vulnerables o
de baja empleabilidad, en línea con las recomendaciones de la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal (AIReF), considerándose como tales las personas incluidas
en alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el texto refundido de la
Ley de Empleo. Por otro, incluye como destinarias a personas trabajadoras que, en
determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o
que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo
parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a
contratos indefinidos ordinarios.
Al mismo tiempo, se establece en qué momento deben acreditarse las condiciones
que dan acceso a los incentivos, y que la formalización de los contratos incentivados se
realizará en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
Por su parte, el artículo 5 se refiere a las personas trabajadoras destinatarias de
otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.
Cierra esta sección el artículo 6, que contiene las definiciones de personas
destinatarias de las medidas de fomento del empleo.
Beneficiarios de los incentivos.

Los artículos 7 y 8 se refieren a la determinación y los requisitos de los beneficiarios,
respectivamente. Podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas
por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las
entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. No obstante, no podrán ser
beneficiarios la Administración General del Estado, las Administraciones de las
comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como
los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas
señaladas anteriormente.
El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, que se unifican
para todos los contratos incentivados.
En los artículos siguientes de esta sección (artículos 10 a 13) se desarrollan,
respectivamente, los siguientes aspectos: cuantías y duración y mantenimiento de
beneficios; exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación;
incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros.

cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª