I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4168
Diputados, ya reflejó en su informe de 7 de junio de 2018, aprobado por unanimidad, la
necesidad de valorar fórmulas para adaptar el sistema de prestaciones a la realidad del
trabajo cultural y de la intermitencia que lo caracteriza, en especial, la prestación por
desempleo.
Si bien la crisis ocasionada por la COVID-19 hizo necesaria la implementación de
medidas extraordinarias para paliar sus efectos en el sector cultural, entre las que
destacaba el establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo
para artistas en espectáculos públicos, por tratarse de un colectivo especialmente
vulnerable en las circunstancias concurrentes en aquel momento, la intermitencia es una
especificidad estructural de la actividad artística que dificulta, siempre y con
independencia de las circunstancias económicas o sociales existentes en cada
momento, la posibilidad de reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la
prestación por desempleo conforme al régimen general.
Por todo ello, teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia
intermitencia característica de su actividad, se verá inevitablemente obligado a alternar
periodos de empleo con periodos de inactividad, resulta necesario adaptar los requisitos
de acceso a la prestación por desempleo, configurando una prestación permanente pero
también sostenible económicamente.
En este sentido, el desarrollo del Estatuto del Artista se configura como una de las
reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, destinado a la revalorización de la industria cultural. Esta reforma tiene por
objetivo la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar
la protección social de los agentes de este sector.
Esta prestación estará dirigida a quienes no tengan derecho a la prestación
contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y
cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo,
que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas
cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.
La duración de la prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual
al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual
vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización
correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la
actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del
IPREM.
En cuanto a la disposición final primera, modifica el texto refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
para extender a las pensiones de jubilación a cargo del Régimen Especial de la
Seguridad Social de Clases Pasivas del Estado la misma compatibilidad respecto de la
actividad artística por cuenta ajena o por cuenta propia que se establece para las
pensiones de jubilación del resto de regímenes del sistema en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva,
integrada por cuarenta y dos artículos, distribuidos en tres capítulos, y en el que se
recoge la nueva regulación en materia de incentivos a la contratación laboral. Asimismo,
se incluyen diecisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
derogatoria única y trece disposiciones finales.
El capítulo I, que contiene las disposiciones generales, se divide en tres secciones:
Sección 1.ª
Objeto y principios.
El artículo 1 desarrolla el objeto y ámbito de aplicación de la norma, señalando que
tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4168
Diputados, ya reflejó en su informe de 7 de junio de 2018, aprobado por unanimidad, la
necesidad de valorar fórmulas para adaptar el sistema de prestaciones a la realidad del
trabajo cultural y de la intermitencia que lo caracteriza, en especial, la prestación por
desempleo.
Si bien la crisis ocasionada por la COVID-19 hizo necesaria la implementación de
medidas extraordinarias para paliar sus efectos en el sector cultural, entre las que
destacaba el establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo
para artistas en espectáculos públicos, por tratarse de un colectivo especialmente
vulnerable en las circunstancias concurrentes en aquel momento, la intermitencia es una
especificidad estructural de la actividad artística que dificulta, siempre y con
independencia de las circunstancias económicas o sociales existentes en cada
momento, la posibilidad de reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la
prestación por desempleo conforme al régimen general.
Por todo ello, teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia
intermitencia característica de su actividad, se verá inevitablemente obligado a alternar
periodos de empleo con periodos de inactividad, resulta necesario adaptar los requisitos
de acceso a la prestación por desempleo, configurando una prestación permanente pero
también sostenible económicamente.
En este sentido, el desarrollo del Estatuto del Artista se configura como una de las
reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, destinado a la revalorización de la industria cultural. Esta reforma tiene por
objetivo la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar
la protección social de los agentes de este sector.
Esta prestación estará dirigida a quienes no tengan derecho a la prestación
contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y
cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo,
que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas
cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.
La duración de la prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual
al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual
vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización
correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la
actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del
IPREM.
En cuanto a la disposición final primera, modifica el texto refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
para extender a las pensiones de jubilación a cargo del Régimen Especial de la
Seguridad Social de Clases Pasivas del Estado la misma compatibilidad respecto de la
actividad artística por cuenta ajena o por cuenta propia que se establece para las
pensiones de jubilación del resto de regímenes del sistema en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva,
integrada por cuarenta y dos artículos, distribuidos en tres capítulos, y en el que se
recoge la nueva regulación en materia de incentivos a la contratación laboral. Asimismo,
se incluyen diecisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
derogatoria única y trece disposiciones finales.
El capítulo I, que contiene las disposiciones generales, se divide en tres secciones:
Sección 1.ª
Objeto y principios.
El artículo 1 desarrolla el objeto y ámbito de aplicación de la norma, señalando que
tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
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