I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4211
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días
completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
En los supuestos en los que se prevé la capitalización sin estar en situación
legal de desempleo, la solicitud de la prestación y de la capitalización será
simultánea y la fecha de esta se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo
de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo.»
Tres.
El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las personas
socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en
período de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las
sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por
nacimiento, y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del
menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados
con personas desempleadas, les será de aplicación las bonificaciones que
legalmente se establezcan.»
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 16, por lo que los actuales
apartados 5 y 6 de dicho artículo pasan a constituir los apartados 6 y 7, quedando
redactado en los siguientes términos:
«5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el
apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de
datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones
complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la
Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos
dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o
anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la
normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos
administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones
complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores
materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia
de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.»
«Artículo 36.
Facultades de comprobación.
1. Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se
refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General
de la Seguridad Social, pudiendo requerir a tal efecto cuantos datos o documentos
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se da nueva redacción al artículo 36, que queda redactado en los siguientes
términos:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4211
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días
completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
En los supuestos en los que se prevé la capitalización sin estar en situación
legal de desempleo, la solicitud de la prestación y de la capitalización será
simultánea y la fecha de esta se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo
de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo.»
Tres.
El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las personas
socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en
período de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las
sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por
nacimiento, y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del
menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados
con personas desempleadas, les será de aplicación las bonificaciones que
legalmente se establezcan.»
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 16, por lo que los actuales
apartados 5 y 6 de dicho artículo pasan a constituir los apartados 6 y 7, quedando
redactado en los siguientes términos:
«5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el
apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de
datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones
complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la
Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos
dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o
anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la
normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos
administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones
complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores
materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia
de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.»
«Artículo 36.
Facultades de comprobación.
1. Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se
refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General
de la Seguridad Social, pudiendo requerir a tal efecto cuantos datos o documentos
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se da nueva redacción al artículo 36, que queda redactado en los siguientes
términos: