I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4210

comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los
doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de
cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el
correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de
alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la
suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de
alta continuada.
A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere
este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas,
existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la
cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la
regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el
artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Disposición final tercera.
Social.

Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía

Se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en los siguientes
términos:
Uno.

El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a
cooperativas y sociedades laborales.
Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen personas
trabajadoras desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo
podrán beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, en los términos y las cuantías que legalmente se establezcan.»

«1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones
cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de
trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un
vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su
duración o constituirlas y a las personas que trabajen en la sociedad laboral o
cooperativa con una relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los
requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que pretendan
adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha sociedad
laboral o cooperativa.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por
el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de
ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o
participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para
acceder a la condición de socio.
Quienes capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la
misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así
como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad a emprender.

cve: BOE-A-2023-625
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Dos. Se modifica la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social, que queda redactada como sigue: