I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 4207
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley y, expresamente, las siguientes:
a) El Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se
celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los
períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
b) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora
de su calidad.
c) La disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de
la ocupabilidad.
d) El artículo 1 y los apartados 4 a 8 del artículo 2, y la disposición adicional tercera
de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
e) El artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se
desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia
de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
f) La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la disposición adicional única del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
g) Los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral.
h) El artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
j) La disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo.
k) La disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la
cinematografía, y el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la
compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística,
que desarrolla el citado real decreto-ley.
l) Los artículos 7 a 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2019,
de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo.
m) Las disposiciones adicionales centésima vigésima segunda y centésima
vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifica el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y se
añade un apartado 3, pasando los apartados 3, 4 y 5 a ser los apartados 4, 5 y 6 de
dicho artículo. Los apartados 2 y 3 quedan redactados como sigue:
«2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación
o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 4207
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley y, expresamente, las siguientes:
a) El Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se
celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los
períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
b) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora
de su calidad.
c) La disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de
la ocupabilidad.
d) El artículo 1 y los apartados 4 a 8 del artículo 2, y la disposición adicional tercera
de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
e) El artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se
desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia
de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
f) La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la disposición adicional única del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
g) Los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral.
h) El artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
j) La disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo.
k) La disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la
cinematografía, y el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la
compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística,
que desarrolla el citado real decreto-ley.
l) Los artículos 7 a 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2019,
de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo.
m) Las disposiciones adicionales centésima vigésima segunda y centésima
vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifica el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y se
añade un apartado 3, pasando los apartados 3, 4 y 5 a ser los apartados 4, 5 y 6 de
dicho artículo. Los apartados 2 y 3 quedan redactados como sigue:
«2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación
o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9