I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4206
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando
de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.
Disposición adicional decimoséptima.
Actualización de referencias normativas.
Las referencias realizadas en este real decreto-ley al texto refundido de la Ley de
Empleo se entenderán realizadas a la norma que, en su caso, modifique o sustituya al
citado texto legal.
Disposición transitoria primera.
Incentivos a la contratación en vigor.
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos
temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de
otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa
vigente en el momento de su celebración.
Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas en las instituciones penitenciarias.
Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de
recaudación conjunta de las que se benefician actualmente la entidad estatal de derecho
público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico
equivalente y las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones
penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las
personas menores incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, continuarán rigiéndose
por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de reintegro
de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones
económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos
colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Las modificaciones efectuadas por las disposiciones finales octava y novena no
serán de aplicación a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas por desempleo y a los procedimientos de liquidación de las aportaciones
económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos
que afecten a trabajadores de cincuenta o más años ya iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria cuarta. Base de cotización aplicable a los artistas de bajos
ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos en 2023.
La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del
artículo 313.bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los
artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, se fija
para 2023 en 526,14 euros mensuales. Dicho importe será objeto de modificación en
años sucesivos a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4206
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando
de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.
Disposición adicional decimoséptima.
Actualización de referencias normativas.
Las referencias realizadas en este real decreto-ley al texto refundido de la Ley de
Empleo se entenderán realizadas a la norma que, en su caso, modifique o sustituya al
citado texto legal.
Disposición transitoria primera.
Incentivos a la contratación en vigor.
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos
temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de
otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa
vigente en el momento de su celebración.
Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas en las instituciones penitenciarias.
Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de
recaudación conjunta de las que se benefician actualmente la entidad estatal de derecho
público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico
equivalente y las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones
penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las
personas menores incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, continuarán rigiéndose
por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de reintegro
de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones
económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos
colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Las modificaciones efectuadas por las disposiciones finales octava y novena no
serán de aplicación a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas por desempleo y a los procedimientos de liquidación de las aportaciones
económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos
que afecten a trabajadores de cincuenta o más años ya iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria cuarta. Base de cotización aplicable a los artistas de bajos
ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos en 2023.
La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del
artículo 313.bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los
artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, se fija
para 2023 en 526,14 euros mensuales. Dicho importe será objeto de modificación en
años sucesivos a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9